Pages

Mostrando entradas con la etiqueta No todo es de todos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta No todo es de todos. Mostrar todas las entradas

domingo, 25 de noviembre de 2012

Permiso… ¿Puedo usarlo?



Sí. Si la licencia es libre y siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas para el uso, se puede usar, copiar, modificar y redistribuir, porque los adeptos del Copyleft lo proponen como una “…alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada”.[1]

“El copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor”.[2]

El origen del copyleft se remonta a la década de los años setenta, en la actividad de desarrollo de software, en la incipiente industria informática de aquel tiempo, que se fue expandiendo y en la actualidad se emplea en otras áreas y campos, incluidas la producción literaria[3] o la cinematográfica[4].

Lo que se busca es ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar su obra mediante una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución y, al mismo tiempo se le otorgue la garantía que se preservarán esas libertades para cualquiera que reciba una copia, o una versión derivada de la obra original.

Por otro lado, Creative Commons también tiene por objetivo que el autor tenga la libertad de autorizar el uso, reproducción y distribución de una obra, y existen seis opciones de combinar las opciones que establecen los usos que se pueden hacer:

Atribución: Cualquier explotación de la obra que la licencia autoriza tiene un requisito obligatorio: debe reconocer la autoría, sin excepción.

No comercial: La explotación de la obra tiene una limitación que consiste en que está limitada a usos no comerciales limitándose a su difusión.
Sin obras derivadas: La autorización de explotación no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.

Compartir igual: La explotación que se autoriza incluye la posibilidad de crear una obra derivada siempre y cuando, al ser divulgadas, mantengan la misma licencia.
Tanto Copyleft como Creative Commons parten del concepto de contenido libre o información libre “... que abarca cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación con el derecho de uso, la redistribución y la creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.”[5]

No es lo mismo contenido libre o información libre que contenido abierto. La diferencia reside en que el contenido libre siempre puede ser modificado, mientras que en el contenido abierto no siempre se puede no tener tal derecho.

“El contenido libre abarca todas las obras en el dominio público y aquellas que tienen derecho de autor pero que están sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que, por omisión, la ley otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados), es necesario declarar de forma explícita que una obra es libre, generalmente por medio de la referencia o inclusión de cláusulas de licencia que acompañan la obra.”[6]

Cabe aclarar que si los derechos de autor han expirado, y una obra es de dominio público, hay ciertos casos en que nuevamente puede dejar de ser libre y, por lo tanto, si la ley de derechos cambia, las obras derivadas también dejarán de serlo. Es el caso, por ejemplo, de las películas conocidas como “clásicas”, que pasan a ser de dominio público pero las compañías cinematográficas vuelven a registrarlas según el criterio de distinto formato (cine o video); por distinto soporte (VHS, DVD) o insertando secuencias que no estaban en la versión original, “remasterizando” (haciendo un nuevo máster original) del filme.
En resúmen según Copyleft y Creative Commons sí, se puede usar y no sólo esto, sino que hay que difundirlo. Es decir: “Usalo y pasalo”.

Referencia



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft.
[2] Ibíd.
[3] Autores de trabajos literarios de diversos géneros –en especial académicos–, que liberan sus obras permitiendo aportes de los lectores.
[4] Producciones cinematográficas cuyos productores fomentan la circulación, copia, traducción a otros idiomas y distribución, con la sola condición de que no se busque ni se consiga un rédito económico.
[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Contenido_libre
[6] Íbídem.

No todo es de todos


 
Alguna vez he leído o escuchado decir que “Lo que está en Internet, es de todos”, dando por cierto puedo usar, copiar, modificar y reproducir cualquier cosa que encuentre, me interese o me resulte útil. No es así. Menos aún ganar dinero con ello, es decir, sacarle un rédito.

Así como en el mundo real no se debe copiar un libro o una película en DVD y venderla, en el mundo virtual ocurre lo mismo, porque también deben respetarse los derechos de autor que se definen como:  “… un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.”[1]

Los derechos de autor están reconocidos como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y  se basan en el concepto de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.[2]

Los derechos morales del autor consisten en reconocer que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. Es decir que se le reconozca la paternidad de la obra –la autoría–, y que se preserve la integridad de la misma, negándose a que se le hagan modificaciones o que, derivadas de la misma, se lleven a cabo otras obras.

Y esto no sólo es válido para las obras antes mencionadas, sino también para las fotografías, presentaciones y películas, todas las cuales están protegidas por el copyright –su traducción es “derecho de copia”–, que es una noción que se aplica a los derechos patrimoniales del autor, los que tienen o pueden tener un valor económico. El copyright se identifica con el símbolo 

Según el Convenio de Berna, los derechos de autor pasan a ser de dominio público –también llamado “patrimonio de la humanidad”–, a partir de transcurridos cincuenta años de la desaparición física del autor, tiempo durante el cual pertenecen a sus herederos o derechohabientes, que siguen gozando –como el autor mientras vive–, de ciertos derechos exclusivos sobre su obra. Estos derechos consisten en la facultad de “… disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”[3] y, en lo moral, que sea reconocida como de su autoría. Es decir que el autor puede enajenar todos los derechos, pero no el de que se reconozca que es producto de su creación y así se mencione.

La República Argentina adhirió al Derecho Europeo, que extiende el plazo “hasta setenta años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor”, y los derechos de autor está contemplado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y protegidos por la Ley 11.723.
En la actualidad, existen tres formas de proteger los derechos de autor:
  • Copyright
  • Copyleft
  • Creative commons
Y si bien “no todo es de todos”, se produjeron cambios sustanciales en materia de protección y en ciertos casos, lo que es de propiedad de otros, se puede compartir.

   Referencia