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domingo, 25 de noviembre de 2012

No todo es de todos


 
Alguna vez he leído o escuchado decir que “Lo que está en Internet, es de todos”, dando por cierto puedo usar, copiar, modificar y reproducir cualquier cosa que encuentre, me interese o me resulte útil. No es así. Menos aún ganar dinero con ello, es decir, sacarle un rédito.

Así como en el mundo real no se debe copiar un libro o una película en DVD y venderla, en el mundo virtual ocurre lo mismo, porque también deben respetarse los derechos de autor que se definen como:  “… un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.”[1]

Los derechos de autor están reconocidos como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y  se basan en el concepto de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.[2]

Los derechos morales del autor consisten en reconocer que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. Es decir que se le reconozca la paternidad de la obra –la autoría–, y que se preserve la integridad de la misma, negándose a que se le hagan modificaciones o que, derivadas de la misma, se lleven a cabo otras obras.

Y esto no sólo es válido para las obras antes mencionadas, sino también para las fotografías, presentaciones y películas, todas las cuales están protegidas por el copyright –su traducción es “derecho de copia”–, que es una noción que se aplica a los derechos patrimoniales del autor, los que tienen o pueden tener un valor económico. El copyright se identifica con el símbolo 

Según el Convenio de Berna, los derechos de autor pasan a ser de dominio público –también llamado “patrimonio de la humanidad”–, a partir de transcurridos cincuenta años de la desaparición física del autor, tiempo durante el cual pertenecen a sus herederos o derechohabientes, que siguen gozando –como el autor mientras vive–, de ciertos derechos exclusivos sobre su obra. Estos derechos consisten en la facultad de “… disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”[3] y, en lo moral, que sea reconocida como de su autoría. Es decir que el autor puede enajenar todos los derechos, pero no el de que se reconozca que es producto de su creación y así se mencione.

La República Argentina adhirió al Derecho Europeo, que extiende el plazo “hasta setenta años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor”, y los derechos de autor está contemplado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y protegidos por la Ley 11.723.
En la actualidad, existen tres formas de proteger los derechos de autor:
  • Copyright
  • Copyleft
  • Creative commons
Y si bien “no todo es de todos”, se produjeron cambios sustanciales en materia de protección y en ciertos casos, lo que es de propiedad de otros, se puede compartir.

   Referencia

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